jueves, 9 de septiembre de 2010

Llamado a izar bandera mapuche a media asta

La Agrupación Mapuche EPEWÜN TXEKAN, teniendo en cuenta las próximas celebraciones del “bicentenario” chileno y la situación de los prisioneros políticos mapuche que hoy cumplen dos meses en huelga de hambre, por medio de esta carta hacemos el siguiente llamado a los pu peñi y pu lamngen en territorio mapuche:

Llamamos a todo mapuche presente en el Wallmapu a izar la bandera mapuche a media asta en señal de duelo por los 129 años[1] de instauración del estado chileno en estas tierras a costa del genocidio de nuestros antepasados y en apoyo a la huelga de hambre que mantienen hace ya 60 días los 34 pu peñi prisioneros políticos encarcelados bajo ley antiterrorista en Angol, Valdivia, Temuko y Concepción. Como mapuche no podemos conmemorar los 129 años de asesinatos, violaciones, robos y fraudes que redujeron a nuestro pueblo Nación a la situación en que se encuentra hoy en día. Quienes han decidido afrontar la injusticia y pelear para recuperar las tierras usurpadas por latifundistas, empresas, militares y el estado, han sido calificados como terroristas y enfrentan hoy severas acusaciones que en algunos casos implican condenas que rayan en lo ridículo, superando los 100 años de cárcel.

Considerando que sería irresponsable hacer semejante llamado sin advertir que quienes levanten bandera mapuche en vez de la chilena pueden enfrentarse a multas por parte de carabineros, entregamos los siguientes argumentos para oponerse a las infracciones:

1° El uso de la bandera chilena está reglamentado por el decreto supremo 1534 de 1967, que en su artículo 2° establece la obligatoriedad de izar la bandera chilena al tope los días 18 y 19 de septiembre y 21 de mayo de cada año. No obstante, el uso de la bandera mapuche no está regulado.

2° El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 1°, hace hincapié en la auto identificación para determinar a los grupos a quienes se aplica el convenio. En este sentido basta autoidentificarse como mapuche para exigir los derechos contenidos en este tratado internacional, que al contener derechos humanos tiene una jerarquía superior a la de un simple decreto supremo y por tanto las sanciones por el no uso de la bandera chilena no pueden aplicarse a quien se autoidentifique como mapuche, pues sería una conducta arbitraria y discriminadora por parte de la autoridad. El uso de la bandera mapuche es una manifestación cultural.

3° El Dictamen 22.247 de 28 de abril de 2010 de la Contraloría General de la República, permite a la municipalidad autorizar el uso de la bandera mapuche o su escudo, en esta institución y sus reparticiones, “si ello, a juicio del municipio respectivo, constituye un elemento significativo de manifestación cultural de dicha etnia”. El referido dictamen se refiere a la Municipalidad de Villarrica, sin embargo no impide que pueda aplicarse a otros municipios en razón del principio legal “donde existe la misma razón existe la misma disposición”. También puede argumentarse que si está permitido usar la bandera mapuche a una institución pública, con mayor razón pueden usarla quienes no ostentan tal calidad, ya que legalmente, los particulares pueden hacer todo lo que no está expresamente prohibido, a diferencia de las entidades públicas que pueden hacer solo lo que les está expresamente permitido.

4° Por último, en razón de los argumentos expuestos, para evitar sanciones, quien lo desee puede pedir una autorización expresa a su municipalidad atendiendo al dictamen de contraloría que se adjunta, aunque como mapuche que somos no tenemos porqué pedir permiso para usar nuestra bandera, además de que habiendo un tratado de por medio que garantiza derechos culturales el estado no puede desconocerlo e imponernos multas.

Esperamos que esta iniciativa sea acogida por nuestros pu peñi y pu lamngen.

Llegará el día en que los mapuche vuelvan a tener su tierra y recuperen su independencia.

Hasta entonces, MARRICHIWEW!



[1] Recordar que hasta noviembre de 1881, fecha del último levantamiento general mapuche, el gobierno chileno aún no ejercía soberanía plena en el Wallmapu, por tanto no se han cumplido doscientos años al sur de la frontera histórica del Biobío.

viernes, 14 de mayo de 2010

Comunicador mapuche encarcelado en Traiguén enfrenta nuevo juicio en Temuko


Hoy viernes, Pascual Pichun Collonao será presentado ante el Tribunal por el delito de "suplantación de identidad". La eventual sanción en su contra se sumará a la condena anterior de cinco años por el delito de incendio que lo mantiene recluido en la cárcel de Traiguén y alejado de diversos proyectos comunicacionales que logró emprender.

Fuente: Azkintuwe

Carta abierta de la familia Katrileo Quezada.


Estimados amigos,

El próximo miércoles 19 de mayo (a las 11 hrs) se vera en la Corte Marcial de Santiago, ubicada en los Tribunales de Justicia (Compañía 1140-entre Bandera y Morandé) la apelación por parte de la familia Catrileo Quezada al fallo del juez militar de Valdivia que sentencio a firmar durante 24 meses al cabo de las fuerzas especiales GOPE de Carabineros de Chile Walter Ramírez, por el homicidio de Matías Catrileo el día 3 de enero del año 2008, día en que un grupo de comuneros mapuches hicieron ingreso a un potrero distante a 2 Km. de las instalaciones del fundo, para simbolizar la reivindicación de tierras que les pertenecieron y de las que fueron despojados, eran las seis de la mañana cuando una unidad del Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile apostados en las cercanías, ingreso al potrero donde estaban los comuneros y empezaron a disparar, cuando los comuneros se retiraban del lugar el Cabo Walter Ramírez oculto detrás del vehículo policial apunto con su subametralladora desde una distancia de no mas de 30 metros a la espalda de Matías y disparo, la bala atravesó el cuerpo y la mano de Matías, que siguió corriendo alejándose del lugar y, antes de salir del predio cae a una zanja donde fallece instantáneamente.

El fiscal militar después de una investigación de mas de 18 meses, encontró culpable al Carabinero Walter Ramírez por violencia innecesaria con resultado de muerte, solicitando al tribunal de Militar de Valdivia un castigo de 10 años de cárcel, el Juez Militar de Valdivia, el General de Ejercito Eleuterio Ramírez, acogió la tesis del fiscal militar, sobre la culpabilidad del Carabinero-Asesino, pero disminuyó de 10 años de cárcel a una pena remitida con firma durante 24 meses, situación que fue apelada a la corte marcial por la familia Catrileo Quezada.

Repudiamos la impunidad de los crímenes cometidos por Carabineros de Chile contra los jóvenes mapuches Alex Lemun; Jaime Mendoza Collio y Matias Catrileo, la persecución, tortura, encarcelamiento, a los comuneros mapuches por parte del estado, la utilización de los testigos sin rostro, la aplicación de la ley antiterrorista, el ultraje a mujeres y niños mapuches.

Familia Catrileo Quezada.