miércoles, 15 de septiembre de 2010

Modificación a la justicia militar. De mal en peor...

Como es de público conocimiento, el 7 de septiembre se envió un proyecto del ejecutivo en orden a regular el tema de la justicia militar, que era una de las demandas de los prisioneros políticos mapuche en huelga de hambre, particularmente propuesta por las comunidades de Malleko. El punto se refería a que algunos peñi están siendo procesados por delitos comunes en la justicia ordinaria (Tribunales de Garantía y Oral en lo Penal) y paralelamente las mismas causas estaban siendo conocidas por la Fiscalía Militar, generalmente por delitos cometidos contra carabineros (maltrato de obra en la mayoría de los casos). En este sentido se hablaba de terminar con los "dobles procesamientos".

El ejecutivo hizo eco de las demandas y envió "rápidamente" un proyecto de ley que modifica la justicia militar.

Antes de entrar al detalle de las modificaciones, hay que aclarar que estas modificaciones se refieren en general a los delitos cometidos por militares. Sin embargo, la modificación incorpora algunas normas "excepcionales", en donde se aplicarán también a civiles.

A continuación vamos a hacer una somera exposición de los puntos principales:

a. Exclusión de los delitos cometidos por civiles de la Jurisdicción Militar.

La demanda principal en relación al tema de la justicia militar era precisamente el que los civiles no fueran juzgados por tribunales militares. Hay que señalar que tanto el juez como el fiscal militar pertenecen a la rama uniformada, por lo cual no había suficiente imparcialidad (si es que existe tal cosa) para que juzgaran a civiles que cometían delitos contra uniformados, principalmente carabineros. A su vez, tampoco se han logrado mayores condenas cuando a la fiscalía militar a juzgado a carabineros. Uniformados juzgando a uniformados: prueba latente es la condena de Walter Ramírez, 3 años por asesinar por la espalda a Matías Catrileo.

b. Casos de coautoría o coparticipación de civiles y militares en un mismo delito o en delitos conexos.

En la misma línea anterior, si cometen delitos en coautoría civiles y uniformados, los primeros son juzgados por la justicia común y los segundos por la justicia militar.

c. Reserva y confidencialidad de la información para "ciertos" delitos.

El punto más dudoso del proyecto de ley. Bajo el argumento de que existen ciertos casos en donde se puede ver afectada la seguridad nacional, la soberanía nacional, la integridad del territorio o se publiquen secretos militares, se proponen ciertas causales "específicas" (la verdad es que los supuestos son bastante amplios) de secreto o reserva, que vienen a limitar el principio de publicidad tan aplaudido de la reforma procesal penal.

Transcribo el artículo en comento para que cada uno saque sus conclusiones. Subrayo los puntos que me parecen mas dudosos:

"Artículo 5°.- Causales de reserva o secreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, para efectos de esta ley, serán también causales de reserva o secreto, en cuya virtud se podrá denegar, total o parcialmente, el acceso a la información, las siguientes:

1) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile. (¿Qué es afectar el debido cumplimiento?)

2) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente:

a) Aquellos antecedentes o documentos referidos a las plantas o dotaciones de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros y de su personal;

b) Aquellos antecedentes o documentos referidos a los planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones;

c) Aquellos antecedentes o documentos referidos a armas de fuego, partes y piezas de las mismas; municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos, a que se refiere la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, (Siguiendo este criterio, sería secreto el peritaje a las armas de fuego con las que se carabineros a ha asesinado a mapuche)

d) Aquellos antecedentes o documentos referidos a equipos y pertrechos militares o policiales. (El supuesto es muy amplio: "equipos, pertrechos")

3) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional. (¡¿??? Si hablamos de ambigüedad, este inciso se gana el premio: ¿Quién dicta cuál es el interés nacional de un país? El gobierno podría responder la mayoría. Entonces el interés nacional se supedita a los intereses propios de la coalición política imperante, por lo tanto será interés nacional lo que el gobierno estime como tal. En resumen, el secreto puede ampliarse fácilmente a cuestiones que no están contempladas en las causales anteriores, bajo la excusa de ser de interés nacional. Un bolsillo de payaso como se dice).

Las normas sobre el secreto son varias, así que no me detendré en el análisis particular de cada una de ellas.

d. Protección de la autoridad en ejercicio de sus funciones.

Uno de los puntos relevantes dice relación con la protección de las policías en el ejercicio de sus funciones. Se crean nuevas figuras penales con este objeto y se agravan algunas conductas cuando digan relación con funcionarios uniformados. Por ejemplo, el maltrato de obra (el maltrato de obra es un tipo de delito de lesiones, básicamente un golpe que no deja marca. Por ejemplo, un piedrazo en un casco a un paco es un maltrato de obra a carabineros) se ven agravadas, junto a las lesiones y las amenazas. Además se facilita la persecución de estos delitos y se endurecen las penas para quienes los cometan.

No tengo ánimo para extenderme más sobre este tema. Me parece que las modificaciones más que ayudar, facilitan las pega de Carabineros, otorgándoles más protección y favoreciendo su impunidad. El hecho de que saque a los civiles de la jurisdicción militar es solo un volador de luces (y particularmente un sólo artículo) en comparación al proyecto de 26 hojas que presentó el ejecutivo al respecto.

No se engañen pu peñi pu lamngen, esto NO ES NINGUNA SOLUCIÓN, el que lo comprenda de otra forma por favor revise el texto del proyecto de ley y que se dé cuenta de que la modificación cambia las cosas para peor, muy para peor. Se saca la persecución de estos delitos en contra de carabineros para entregarlos a la justicia ordinaria, de por sí más rápida, más invasiva y más efectiva a la hora de condenar. Esto es la perfección de la persecución penal contra mapuche y BENEFICIA SOLO A LOS UNIFORMADOS.



lunes, 13 de septiembre de 2010

FUNDO DE LA UFRO EN TOMA, LUNES 13 DE SEPTIEMBRE (Makewe)

Una nueva toma se realiza a esta hora en el fundo de la Universidad de la Frontera en el territorio de Makewe. Ya han acudido al lugar un par de patrullas de carabineros, sin embargo, aún no se registran enfrentamientos.

(noticia en desarrollo)

jueves, 9 de septiembre de 2010

Llamado a izar bandera mapuche a media asta

La Agrupación Mapuche EPEWÜN TXEKAN, teniendo en cuenta las próximas celebraciones del “bicentenario” chileno y la situación de los prisioneros políticos mapuche que hoy cumplen dos meses en huelga de hambre, por medio de esta carta hacemos el siguiente llamado a los pu peñi y pu lamngen en territorio mapuche:

Llamamos a todo mapuche presente en el Wallmapu a izar la bandera mapuche a media asta en señal de duelo por los 129 años[1] de instauración del estado chileno en estas tierras a costa del genocidio de nuestros antepasados y en apoyo a la huelga de hambre que mantienen hace ya 60 días los 34 pu peñi prisioneros políticos encarcelados bajo ley antiterrorista en Angol, Valdivia, Temuko y Concepción. Como mapuche no podemos conmemorar los 129 años de asesinatos, violaciones, robos y fraudes que redujeron a nuestro pueblo Nación a la situación en que se encuentra hoy en día. Quienes han decidido afrontar la injusticia y pelear para recuperar las tierras usurpadas por latifundistas, empresas, militares y el estado, han sido calificados como terroristas y enfrentan hoy severas acusaciones que en algunos casos implican condenas que rayan en lo ridículo, superando los 100 años de cárcel.

Considerando que sería irresponsable hacer semejante llamado sin advertir que quienes levanten bandera mapuche en vez de la chilena pueden enfrentarse a multas por parte de carabineros, entregamos los siguientes argumentos para oponerse a las infracciones:

El uso de la bandera chilena está reglamentado por el decreto supremo 1534 de 1967, que en su artículo 2° establece la obligatoriedad de izar la bandera chilena al tope los días 18 y 19 de septiembre y 21 de mayo de cada año. No obstante, el uso de la bandera mapuche no está regulado.

El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 1°, hace hincapié en la auto identificación para determinar a los grupos a quienes se aplica el convenio. En este sentido basta autoidentificarse como mapuche para exigir los derechos contenidos en este tratado internacional, que al contener derechos humanos tiene una jerarquía superior a la de un simple decreto supremo y por tanto las sanciones por el no uso de la bandera chilena no pueden aplicarse a quien se autoidentifique como mapuche, pues sería una conducta arbitraria y discriminadora por parte de la autoridad. El uso de la bandera mapuche es una manifestación cultural.

El Dictamen 22.247 de 28 de abril de 2010 de la Contraloría General de la República, permite a la municipalidad autorizar el uso de la bandera mapuche o su escudo, en esta institución y sus reparticiones, “si ello, a juicio del municipio respectivo, constituye un elemento significativo de manifestación cultural de dicha etnia”. El referido dictamen se refiere a la Municipalidad de Villarrica, sin embargo no impide que pueda aplicarse a otros municipios en razón del principio legal “donde existe la misma razón existe la misma disposición”. También puede argumentarse que si está permitido usar la bandera mapuche a una institución pública, con mayor razón pueden usarla quienes no ostentan tal calidad, ya que legalmente, los particulares pueden hacer todo lo que no está expresamente prohibido, a diferencia de las entidades públicas que pueden hacer solo lo que les está expresamente permitido.

4° Por último, en razón de los argumentos expuestos, para evitar sanciones, quien lo desee puede pedir una autorización expresa a su municipalidad atendiendo al dictamen de contraloría que se adjunta, aunque como mapuche que somos no tenemos porqué pedir permiso para usar nuestra bandera, además de que habiendo un tratado de por medio que garantiza derechos culturales el estado no puede desconocerlo e imponernos multas.

Esperamos que esta iniciativa sea acogida por nuestros pu peñi y pu lamngen.

Llegará el día en que los mapuche vuelvan a tener su tierra y recuperen su independencia.

Hasta entonces, MARRICHIWEW!



[1] Recordar que hasta noviembre de 1881, fecha del último levantamiento general mapuche, el gobierno chileno aún no ejercía soberanía plena en el Wallmapu, por tanto no se han cumplido doscientos años al sur de la frontera histórica del Biobío.