lunes, 4 de octubre de 2010

APOYO A HUELGUISTAS DE ANGOL

Agrupación Mapuche Epewün Txekan

Ante la decisión de los prisioneros políticos mapuche de Angol de mantener la huelga de hambre, deseamos manifestar lo siguiente:

· Apoyamos la decisión de los pu peñi en huelga de hambre de mantener su movilización, entendiendo que el gobierno no ha dado soluciones concretas a los puntos planteados al inicio de la huelga. A modo de resumen, estos eran los siguientes:

- Desmilitarización de las comunidades. La militarización ha sido desmentida por las autoridades. Si bien es cierto, no son militares los que resguardan los fundos de la región, sino policías de fuerzas especiales, su forma de operar al interior de las comunidades, así como el armamento que portan, asimila su situación a la de los militares. Sin mencionar, además, de que operan con impunidad en razón de la nula vigilancia que pesa sobre su proceder. En este sentido hablamos de “militarización”, pero las demandas propiamente tales tienden a que se retiren estos contingentes de carabineros de las comunidades, de forma tal que vuelva la paz a hombres, mujeres, niños y ancianos que se han visto agredidos y ofendidos por estos funcionarios.

- No aplicación de la Ley Antiterrorista. Las demandas en este punto iban dirigidas a que no se volviera a aplicar este tipo de legislación especial a la protesta social mapuche, tal como lo recomendara el Relator Especial de la ONU James Anaya. El problema con los delitos terroristas es que no están suficientemente definidos en esa Ley, lo que provoca ambigüedades y da como resultado que cualquier conducta puede ser interpretada como delito terrorista. Baste mencionar el vergonzoso caso de Pascual Pichún y Aniceto Norín, ambos condenados en un segundo juicio por amenazas terroristas, en circunstancias de que habían sido absueltos en el primer juicio por otros delitos completamente distintos. La “solución” del gobierno a esta demanda fue presentar un proyecto de ley que no sólo mantenía la ambigüedad de la definición de delito terrorista, sino que entregaba más facultades invasivas al Ministerio Público, de forma que se mantenían los atentados contra los derechos humanos al debido proceso, a la defensa y además a la intimidad, ya que se mantenía el secreto de 6 meses y se establecen nuevas técnicas intrusivas en relación a las comunicaciones privadas. Por otro lado, no se elimina la figura del testigo protegido y, peor aún, se introducen dos figuras nuevas: el agente encubierto y el informante, quienes incluso pueden participar en delitos de este tipo ya que estarán siempre exentos de responsabilidad penal. Asimismo se mantiene el cuestionado incendio terrorista, delito que debía ser eliminado en razón de que la propiedad no es un bien jurídico que merezca tutela de esta legislación especial, la cual sólo está prevista para bienes jurídicos más importantes como la vida, la integridad física y la libertad. La modificación, por tanto, tiende a seguir protegiendo a la aristocracia terrateniente de la zona y no mejora en ninguna forma la situación que afecta a las comunidades mapuche en conflicto.

- Fin a los dobles procesamientos. Otro proyecto que pretende perjudicar ya no sólo a la protesta social mapuche, sino que a todo tipo de movimiento social que desee expresar su descontento en base a demandas de diversa índole. El proyecto que reforma la justicia militar sustrae a los civiles de la jurisdicción militar para entregarlos a la justicia ordinaria cada vez que cometan delitos en contra de uniformados. Este era el planteamiento original de los huelguistas. Sin embargo, el proyecto entrega mayores facultades al fiscal para la persecución de estos delitos, incluyendo un reglado secreto de investigación que atenta contra el derecho humano de defensa, y además mejora sustancialmente la situación de los uniformados, principalmente carabineros, aumentando las penas de los delitos que se cometan en su contra e incluso convirtiendo las injurias en contra de carabineros en delitos de acción pública. Ciertamente, esto favorece la impunidad de las policías, quienes se convierten de esta forma en funcionarios “intocables”, lo que dará lugar a nuevos abusos y excesos por parte de éstos.

- No más montajes judiciales. Atendido lo expuesto en los dos puntos precedentes, las modificaciones no ayudan a terminar con los montajes judiciales, sino que crean un ambiente propicio para perfeccionar su utilización. Baste mencionar el artículo 20 del proyecto de ley que reforma la Ley Antiterrorista, el cual dispone que ni siquiera es necesario individualizar detalladamente a la persona que se necesita intervenir (en cuanto a sus comunicaciones), “siendo suficiente consignar las circunstancias que lo permitan individualizar o determinar”. En resumen, basta con señalar un número de teléfono e indicar algunas características de la persona para intervenir sus comunicaciones. Lo mismo se aplica a los correos. Esto es una violación flagrante al derecho a la intimidad.

- Libertad a los prisioneros políticos mapuche. Al hablar de “prisioneros” y no de “presos”, se está indicando que estas personas están privadas de su libertad por hechos que no constituyen delitos y que son de carácter político. Principalmente, por detentar cargos dirigenciales dentro de la comunidad o pertenecer a alguna familia representativa dentro de sus lof o simplemente por ser mapuche. Muchos de los casos seguidos en contra de mapuche en esta región terminan en absolución, básicamente porque el Ministerio Público nunca puede acreditar la participación en los delitos que imputa. Por esto se vale de los testigos protegidos, a quienes además se les paga un sueldo, Aunque los fiscales se han negado a entregar los montos exactos, no han negado el hecho de que estén pagando sueldos a sus testigos. La situación en general resulta en largos períodos de prisión preventiva para los imputados, tiempo perdido respecto del que nadie pide siquiera una disculpa cuando son absueltos. En razón de esto, se exige la liberación de los imputados mapuche.

- Devolución del Territorio Mapuche Ancestral. Si bien no es una demanda que sea abordable en el corto plazo, este punto dejaba entrever que el fondo mismo de la huelga de hambre no tenía mucho que ver con un problema judicial o procesal respecto de los huelguistas. Todas las acusaciones giran en torno a lo que la prensa llama “conflicto mapuche” que es una forma de resumir la lucha centenaria que llevan adelante comunidades y organizaciones mapuche por la restitución de territorios usurpados o robados por el Estado chileno y por la exigencia de los derechos políticos de participación, autonomía y libre determinación, que por lo demás son reconocidos en instrumentos internacionales actuales como la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. El derecho al territorio se erige en la demanda principal de las comunidades indígenas, así como los derechos políticos lo son respecto de las organizaciones. Si bien es cierto, no hay consenso respecto del ejercicio del derecho de libre determinación, no es menos cierto que los esfuerzos de las organizaciones mapuche van orientados hacia ese fin, particularmente en la modalidad de autogobierno.

- Fin de la persecución política. La persecución es un delito de lesa humanidad, en donde se institucionaliza ésta en contra de personas o grupos determinados en razón de sus convicciones políticas, religiosas, origen racial, etc. En este caso, el estado chileno ha perseguido y hostigado constantemente a familias y comunidades específicas en razón de su condición mapuche o de los planteamientos de reivindicación que exponen sus dirigentes.

· Estas son en resumen las demandas que dieron inicio a la huelga, por lo menos respecto de los prisioneros políticos mapuche de Angol y que, por todo lo dicho, no han sido solucionadas por parte del Gobierno.

Finalmente, no nos queda más que seguir apoyando a los pu peñi que han decidido mantener la huelga de hambre, a la espera de que las demandas sean acogidas y solucionadas, de buena fe por parte del ejecutivo.

Octubre Küyen, Epu Warrangka Marri

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Modificación a la justicia militar. De mal en peor...

Como es de público conocimiento, el 7 de septiembre se envió un proyecto del ejecutivo en orden a regular el tema de la justicia militar, que era una de las demandas de los prisioneros políticos mapuche en huelga de hambre, particularmente propuesta por las comunidades de Malleko. El punto se refería a que algunos peñi están siendo procesados por delitos comunes en la justicia ordinaria (Tribunales de Garantía y Oral en lo Penal) y paralelamente las mismas causas estaban siendo conocidas por la Fiscalía Militar, generalmente por delitos cometidos contra carabineros (maltrato de obra en la mayoría de los casos). En este sentido se hablaba de terminar con los "dobles procesamientos".

El ejecutivo hizo eco de las demandas y envió "rápidamente" un proyecto de ley que modifica la justicia militar.

Antes de entrar al detalle de las modificaciones, hay que aclarar que estas modificaciones se refieren en general a los delitos cometidos por militares. Sin embargo, la modificación incorpora algunas normas "excepcionales", en donde se aplicarán también a civiles.

A continuación vamos a hacer una somera exposición de los puntos principales:

a. Exclusión de los delitos cometidos por civiles de la Jurisdicción Militar.

La demanda principal en relación al tema de la justicia militar era precisamente el que los civiles no fueran juzgados por tribunales militares. Hay que señalar que tanto el juez como el fiscal militar pertenecen a la rama uniformada, por lo cual no había suficiente imparcialidad (si es que existe tal cosa) para que juzgaran a civiles que cometían delitos contra uniformados, principalmente carabineros. A su vez, tampoco se han logrado mayores condenas cuando a la fiscalía militar a juzgado a carabineros. Uniformados juzgando a uniformados: prueba latente es la condena de Walter Ramírez, 3 años por asesinar por la espalda a Matías Catrileo.

b. Casos de coautoría o coparticipación de civiles y militares en un mismo delito o en delitos conexos.

En la misma línea anterior, si cometen delitos en coautoría civiles y uniformados, los primeros son juzgados por la justicia común y los segundos por la justicia militar.

c. Reserva y confidencialidad de la información para "ciertos" delitos.

El punto más dudoso del proyecto de ley. Bajo el argumento de que existen ciertos casos en donde se puede ver afectada la seguridad nacional, la soberanía nacional, la integridad del territorio o se publiquen secretos militares, se proponen ciertas causales "específicas" (la verdad es que los supuestos son bastante amplios) de secreto o reserva, que vienen a limitar el principio de publicidad tan aplaudido de la reforma procesal penal.

Transcribo el artículo en comento para que cada uno saque sus conclusiones. Subrayo los puntos que me parecen mas dudosos:

"Artículo 5°.- Causales de reserva o secreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, para efectos de esta ley, serán también causales de reserva o secreto, en cuya virtud se podrá denegar, total o parcialmente, el acceso a la información, las siguientes:

1) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile. (¿Qué es afectar el debido cumplimiento?)

2) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente:

a) Aquellos antecedentes o documentos referidos a las plantas o dotaciones de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros y de su personal;

b) Aquellos antecedentes o documentos referidos a los planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones;

c) Aquellos antecedentes o documentos referidos a armas de fuego, partes y piezas de las mismas; municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos, a que se refiere la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, (Siguiendo este criterio, sería secreto el peritaje a las armas de fuego con las que se carabineros a ha asesinado a mapuche)

d) Aquellos antecedentes o documentos referidos a equipos y pertrechos militares o policiales. (El supuesto es muy amplio: "equipos, pertrechos")

3) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional. (¡¿??? Si hablamos de ambigüedad, este inciso se gana el premio: ¿Quién dicta cuál es el interés nacional de un país? El gobierno podría responder la mayoría. Entonces el interés nacional se supedita a los intereses propios de la coalición política imperante, por lo tanto será interés nacional lo que el gobierno estime como tal. En resumen, el secreto puede ampliarse fácilmente a cuestiones que no están contempladas en las causales anteriores, bajo la excusa de ser de interés nacional. Un bolsillo de payaso como se dice).

Las normas sobre el secreto son varias, así que no me detendré en el análisis particular de cada una de ellas.

d. Protección de la autoridad en ejercicio de sus funciones.

Uno de los puntos relevantes dice relación con la protección de las policías en el ejercicio de sus funciones. Se crean nuevas figuras penales con este objeto y se agravan algunas conductas cuando digan relación con funcionarios uniformados. Por ejemplo, el maltrato de obra (el maltrato de obra es un tipo de delito de lesiones, básicamente un golpe que no deja marca. Por ejemplo, un piedrazo en un casco a un paco es un maltrato de obra a carabineros) se ven agravadas, junto a las lesiones y las amenazas. Además se facilita la persecución de estos delitos y se endurecen las penas para quienes los cometan.

No tengo ánimo para extenderme más sobre este tema. Me parece que las modificaciones más que ayudar, facilitan las pega de Carabineros, otorgándoles más protección y favoreciendo su impunidad. El hecho de que saque a los civiles de la jurisdicción militar es solo un volador de luces (y particularmente un sólo artículo) en comparación al proyecto de 26 hojas que presentó el ejecutivo al respecto.

No se engañen pu peñi pu lamngen, esto NO ES NINGUNA SOLUCIÓN, el que lo comprenda de otra forma por favor revise el texto del proyecto de ley y que se dé cuenta de que la modificación cambia las cosas para peor, muy para peor. Se saca la persecución de estos delitos en contra de carabineros para entregarlos a la justicia ordinaria, de por sí más rápida, más invasiva y más efectiva a la hora de condenar. Esto es la perfección de la persecución penal contra mapuche y BENEFICIA SOLO A LOS UNIFORMADOS.



lunes, 13 de septiembre de 2010

FUNDO DE LA UFRO EN TOMA, LUNES 13 DE SEPTIEMBRE (Makewe)

Una nueva toma se realiza a esta hora en el fundo de la Universidad de la Frontera en el territorio de Makewe. Ya han acudido al lugar un par de patrullas de carabineros, sin embargo, aún no se registran enfrentamientos.

(noticia en desarrollo)

jueves, 9 de septiembre de 2010

Llamado a izar bandera mapuche a media asta

La Agrupación Mapuche EPEWÜN TXEKAN, teniendo en cuenta las próximas celebraciones del “bicentenario” chileno y la situación de los prisioneros políticos mapuche que hoy cumplen dos meses en huelga de hambre, por medio de esta carta hacemos el siguiente llamado a los pu peñi y pu lamngen en territorio mapuche:

Llamamos a todo mapuche presente en el Wallmapu a izar la bandera mapuche a media asta en señal de duelo por los 129 años[1] de instauración del estado chileno en estas tierras a costa del genocidio de nuestros antepasados y en apoyo a la huelga de hambre que mantienen hace ya 60 días los 34 pu peñi prisioneros políticos encarcelados bajo ley antiterrorista en Angol, Valdivia, Temuko y Concepción. Como mapuche no podemos conmemorar los 129 años de asesinatos, violaciones, robos y fraudes que redujeron a nuestro pueblo Nación a la situación en que se encuentra hoy en día. Quienes han decidido afrontar la injusticia y pelear para recuperar las tierras usurpadas por latifundistas, empresas, militares y el estado, han sido calificados como terroristas y enfrentan hoy severas acusaciones que en algunos casos implican condenas que rayan en lo ridículo, superando los 100 años de cárcel.

Considerando que sería irresponsable hacer semejante llamado sin advertir que quienes levanten bandera mapuche en vez de la chilena pueden enfrentarse a multas por parte de carabineros, entregamos los siguientes argumentos para oponerse a las infracciones:

El uso de la bandera chilena está reglamentado por el decreto supremo 1534 de 1967, que en su artículo 2° establece la obligatoriedad de izar la bandera chilena al tope los días 18 y 19 de septiembre y 21 de mayo de cada año. No obstante, el uso de la bandera mapuche no está regulado.

El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 1°, hace hincapié en la auto identificación para determinar a los grupos a quienes se aplica el convenio. En este sentido basta autoidentificarse como mapuche para exigir los derechos contenidos en este tratado internacional, que al contener derechos humanos tiene una jerarquía superior a la de un simple decreto supremo y por tanto las sanciones por el no uso de la bandera chilena no pueden aplicarse a quien se autoidentifique como mapuche, pues sería una conducta arbitraria y discriminadora por parte de la autoridad. El uso de la bandera mapuche es una manifestación cultural.

El Dictamen 22.247 de 28 de abril de 2010 de la Contraloría General de la República, permite a la municipalidad autorizar el uso de la bandera mapuche o su escudo, en esta institución y sus reparticiones, “si ello, a juicio del municipio respectivo, constituye un elemento significativo de manifestación cultural de dicha etnia”. El referido dictamen se refiere a la Municipalidad de Villarrica, sin embargo no impide que pueda aplicarse a otros municipios en razón del principio legal “donde existe la misma razón existe la misma disposición”. También puede argumentarse que si está permitido usar la bandera mapuche a una institución pública, con mayor razón pueden usarla quienes no ostentan tal calidad, ya que legalmente, los particulares pueden hacer todo lo que no está expresamente prohibido, a diferencia de las entidades públicas que pueden hacer solo lo que les está expresamente permitido.

4° Por último, en razón de los argumentos expuestos, para evitar sanciones, quien lo desee puede pedir una autorización expresa a su municipalidad atendiendo al dictamen de contraloría que se adjunta, aunque como mapuche que somos no tenemos porqué pedir permiso para usar nuestra bandera, además de que habiendo un tratado de por medio que garantiza derechos culturales el estado no puede desconocerlo e imponernos multas.

Esperamos que esta iniciativa sea acogida por nuestros pu peñi y pu lamngen.

Llegará el día en que los mapuche vuelvan a tener su tierra y recuperen su independencia.

Hasta entonces, MARRICHIWEW!



[1] Recordar que hasta noviembre de 1881, fecha del último levantamiento general mapuche, el gobierno chileno aún no ejercía soberanía plena en el Wallmapu, por tanto no se han cumplido doscientos años al sur de la frontera histórica del Biobío.

viernes, 14 de mayo de 2010

Comunicador mapuche encarcelado en Traiguén enfrenta nuevo juicio en Temuko


Hoy viernes, Pascual Pichun Collonao será presentado ante el Tribunal por el delito de "suplantación de identidad". La eventual sanción en su contra se sumará a la condena anterior de cinco años por el delito de incendio que lo mantiene recluido en la cárcel de Traiguén y alejado de diversos proyectos comunicacionales que logró emprender.

Fuente: Azkintuwe

Carta abierta de la familia Katrileo Quezada.


Estimados amigos,

El próximo miércoles 19 de mayo (a las 11 hrs) se vera en la Corte Marcial de Santiago, ubicada en los Tribunales de Justicia (Compañía 1140-entre Bandera y Morandé) la apelación por parte de la familia Catrileo Quezada al fallo del juez militar de Valdivia que sentencio a firmar durante 24 meses al cabo de las fuerzas especiales GOPE de Carabineros de Chile Walter Ramírez, por el homicidio de Matías Catrileo el día 3 de enero del año 2008, día en que un grupo de comuneros mapuches hicieron ingreso a un potrero distante a 2 Km. de las instalaciones del fundo, para simbolizar la reivindicación de tierras que les pertenecieron y de las que fueron despojados, eran las seis de la mañana cuando una unidad del Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile apostados en las cercanías, ingreso al potrero donde estaban los comuneros y empezaron a disparar, cuando los comuneros se retiraban del lugar el Cabo Walter Ramírez oculto detrás del vehículo policial apunto con su subametralladora desde una distancia de no mas de 30 metros a la espalda de Matías y disparo, la bala atravesó el cuerpo y la mano de Matías, que siguió corriendo alejándose del lugar y, antes de salir del predio cae a una zanja donde fallece instantáneamente.

El fiscal militar después de una investigación de mas de 18 meses, encontró culpable al Carabinero Walter Ramírez por violencia innecesaria con resultado de muerte, solicitando al tribunal de Militar de Valdivia un castigo de 10 años de cárcel, el Juez Militar de Valdivia, el General de Ejercito Eleuterio Ramírez, acogió la tesis del fiscal militar, sobre la culpabilidad del Carabinero-Asesino, pero disminuyó de 10 años de cárcel a una pena remitida con firma durante 24 meses, situación que fue apelada a la corte marcial por la familia Catrileo Quezada.

Repudiamos la impunidad de los crímenes cometidos por Carabineros de Chile contra los jóvenes mapuches Alex Lemun; Jaime Mendoza Collio y Matias Catrileo, la persecución, tortura, encarcelamiento, a los comuneros mapuches por parte del estado, la utilización de los testigos sin rostro, la aplicación de la ley antiterrorista, el ultraje a mujeres y niños mapuches.

Familia Catrileo Quezada.

miércoles, 27 de enero de 2010

Comunicado Público 28 de enero de 2010

COMUNICADO PÚBLICO

La Asociación Mapuche Epewün Txekan, en atención a lo denunciado por los dirigentes de la Comunidad Autónoma de Temucuicui, referido a que el fiscal Miguel Ángel Velásquez se ha negado a entregar la carpeta de la investigación que sigue en contra de comuneros del lof Temucuicui, a pesar de que se han cumplido los plazos indicados por el Tribunal de Garantía, hacemos presente lo siguiente:

1. La situación planteada por nuestros peñi no es nueva, y ha sido la tónica en distintos procesos que lleva la Fiscalía en contra de comuneros mapuche. A pesar de que la ley es clara, en el sentido de que una vez finalizado el proceso de investigación el defensor puede solicitar al juez de garantía que aperciba al fiscal para que cierre la investigación, no establece ninguna sanción para éste último en caso de no hacerlo, por tanto simplemente puede dejar pasar el tiempo y no entregar estos antecedentes, con la única limitante de que el plazo de investigación no puede superar los dos años. El siguiente punto en discusión es el secreto de la investigación que favorece al fiscal.

2. Ha ocurrido en casos similares que se ha tenido en prisión preventiva a comuneros sin ninguna prueba sustancial y el fiscal, en conocimiento de que no tiene mayores antecedentes se niega a entregar la carpeta de investigación, amparado en este derecho a secreto. Aquí debemos recordar que el plazo máximo de secreto de la investigación establecido por el Código Procesal Penal es de 40 días y que en el caso de la Ley 18.314, que determina y sanciona conductas terroristas, este plazo tiene un máximo de 6 meses. En síntesis: cualquier persona imputada puede estar en prisión preventiva 40 días o 6 meses sin prueba alguna, bajo el calificativo de ser “un peligro para la sociedad”, sin tener conocimiento alguno de las pruebas en su contra por este secreto de investigación.

3. Actualmente queda de manifiesto que los fiscales no respetan los plazos ni el procedimiento; vulneran en forma grosera los derechos humanos a la defensa y al debido proceso establecidos tanto en la Constitución como en Tratados Internacionales y, peor aún, su ineptitud hace que muchas veces los juicios terminen en absoluciones o sobreseimientos, en donde los imputados pasan varios meses privados de libertad, provocándoles no sólo un daño innecesario a ellos, sino también a sus familias y a su comunidad, perjuicios de los cuales el gobierno se lava las manos, pues es sabido que el gobierno no indemniza cuando absuelve a alguien, sino sólo cuando lo condena mal.

Es de esperar que estas situaciones no se repitan y porque no, recordarle a los señores fiscales de que se les enviste en tal calidad para hacer respetar la ley, pero que si ellos no la cumplen, los mapuche tampoco tenemos porqué respetar sus procedimientos.

Felepe may

Libertad a los Prisioneros Políticos Mapuche